Aprobado su nuevo texto en la Asamblea General Ordinaria, el Jueves 14 de Noviembre de 2019 celebrada en Oviedo

CAPITULO DE CIRUGÍA ENDOVASCULAR DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR

Fundado en Madrid el 16 de Julio de 2004

Inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones en el Grupo 1, Sección 1, con el número 585291, desde el 26 de Mayo de 2005

CIF (1-4-05): G 63805675

Articulo I

Del Nombre, la Sede Social y el Ambito Territorial

  1. El nombre de la asociación es: CAPITULO DE CIRUGÍA ENDOVASCULAR DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR. En adelante CCEV
  1. Este Capítulo, es una asociación científica y sin ánimo de lucro ligada y avalada por la Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular (SEACV).
  1. El Capítulo se regirá por sus Estatutos y por los acuerdos adoptados por la Asamblea General y Junta directiva, dentro de la esfera de su competencia y en lo previsto, por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  1. El ámbito territorial previsto para el desarrollo de las actividades del Capítulo comprende toda España y por lo tanto es de ámbito nacional. Sin menoscabo de actuar o formar parte de organismos internacionales.
  1. La Sede Social y domicilio permanente del Capítulo está ubicado en Madrid, pero en tanto no se disponga de local propio, será el mismo que el de la SEACV y la Fundación de la SEACV, que en la actualidad está ubicado en calle Alcántara, numero 4, Entresuelo 1º. Madrid (CP 28006).
  1. El Capitulo de Cirugía Endovascular es una entidad independiente en cuanto a lo económico y patrimonial y responsable de sus obligaciones frente a terceros.

Articulo II

De los Objetivos

  1. Proporcionar la información como referencia y asistencia en todas las materias que conciernen al campo de la Cirugía Endovascular, entendiendo como tal los procedimientos invasivos de terapia a distancia a través de guías y catéteres con acceso percutáneo o quirúrgico para tratar la patología vascular.
  1. Consolidación y desarrollo de los procedimientos endovasculares dentro del ámbito de la especialidad de Angiología y Cirugía Vascular.
  1. Promover y proveerde formación continuada para los especialistas en Angiología y Cirugía Vascular
  1. Promover la investigación en el campo de la cirugía endovascular.
  1. Dar respuesta a los problemas institucionales y legales actuales y futuros que surjan con el desarrollo de estas técnicas.

Articulo III 

De sus Actividades

  1. Celebrar reuniones científicas periódicas en coordinación con la SEACV en el seno del Congreso Nacional de la SEACV y Jornadas Angiológicas.
  1. Celebrar reuniones científicas, tanto periódicas como extraordinarias a criterio de la Junta Directiva del CCEV, informando de la programación y organización a la SEACV.
  1. Promover la realización de cursos teórico-prácticos sobre los diversos aspectos de la Cirugía Endovascular.
  1. Constituir grupos de trabajo o programar actividades diversas de carácter científico o social, recabando, en su caso el apoyo de Organismos Oficiales.
  1. Fomentar y conducir todas aquellas actividades necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos.
  1. Cooperar con la organizaciones Nacionales y/o Extranjeras cuyosobjetivos e intereses se centren en la Cirugía Endovascular
  1. Utilizará como publicación oficial para publicaciones científicas la revista Angiología, mientras ésta sea la publicación oficial periódica de la SEACV.
  1. Participar, apoyar y contribuir al desarrollo de todo tipo de actividades que tengan como fin promover el desarrollo de la cirugía endovascular, en el marco de la Angiología y Cirugía Vascular.

Articulo IV

De sus Miembros y del ingreso en el Capitulo

  1. El número de miembros no es limitado
  1. Los miembros podrán ser: Numerarios, Asociados, Honorarios y Protectores.
  2. Podrán ser miembros numerarios todos los que lo sean de la  SEACV y lo manifiesten  mediante  solicitud por escrito para ser  miembro del CCE dirigida  al Secretario del Capitulo
  1. Podrán ser miembros asociados cualquier médico en formación en la especialidad de Angiología y Cirugía vascular, que soliciten serlo por escrito
  1. Podrán ser miembros honorarios todos aquellos profesionales españoles o extranjeros a quienes se les considere acreedores de esta distinción por su labor en el campo de la Cirugía Endovascular. Pueden ser propuestos por al menos 3 socios numerarios, esta propuesta deberá ser aprobada por la Junta Directiva y refrendada en Asamblea Ordinaria.
  1. Podrá ser miembro protector la persona física o jurídica que a título individual contribuya a los fines del Capitulo.

Articulo V

De su Patrimonio y Régimen Presupuestario

  1. El Capítulode Cirugía Endovascular carece de patrimonio fundacional.
  2. Los recursos económicos previstos por el Capítulo para el desarrollo de sus actividades son los siguientes:

a) Las cuotas periódicas anuales satisfechas por los miembros, si así se decidiera por la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General, siendo su importe propuesto por la Junta Directiva y aprobado en laAsamblea General del Capítulo.

b) Las aportaciones recibidas de los Socios Protectores del Capítulo

c) Los ingresos obtenidos poractividades científicas realizadas por los miembros del Capítulo de Cirugía Endovascular, bajo el auspicio o tutela del mismo, y siempre enmarcados en los fines estatutarios.

d) Las donaciones y aportaciones económicas que puedan realizar instituciones, colectivos, empresaso personas físicas, siempre con la finalidad de soportar las actividades científicas del Capítulo

  1. El presupuesto anual tendrá como límite los recursos económicos obtenidos durante ese año.
  1. El cierre del ejercicio asociativo tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

Articulo VI

De los derechos y deberes de los miembros

VI. 1. Derechos

a)  Los miembros numerarios pueden elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva y de cuantas comisiones se formen

b)  Los miembros asociados carecen de voto pero pueden ser elegidos para comisiones diversas a propuesta de la Junta Directiva del Capitulo.

c)  Los miembros honorarios y Protectores carecen de voto, no pueden ser electores ni elegidos y el derecho de voz puede serles concedido en la Asamblea. La Junta Directiva puede encargarles trabajos de representación y asesoramiento.

d)  Todos los miembros podrán presentar aportaciones científicas o técnicas de trabajos en las reuniones científicas del Capítulo, previa valoración por el Comité Científico y aceptación por la Junta Directiva del CCEV.

e)  Todos los miembros tienen derecho a recibir información de las actividades del Capítulo.

VI. 2. Deberes de los miembros

a)  Colaborar en la consecución de los fines del Capítulo.

b)  Satisfacer las cuotas que se establezcan.

c)  Realizar las funciones inherentes a los cargos para los que hayan sido elegidos.

d)  Observar los estatutos y reglamentos de régimen interno establecidos

Articulo VII

De la Baja en el Capitulo de Cirugía Endovascular

  1. Cualquier miembro puede darse de baja como socio de forma voluntaria comunicándolo por escrito al Secretario del Capítulo y será comunicado en la Asamblea General.
  1. La expulsión de un Miembro como socio, ante el incumplimiento notorio y repetido de los estatutos, se hará a propuesta de la Junta Directiva con argumentos razonados y seráratificado por la Asamblea General.

Articulo VIII

De los Órganos del Capitulo de Cirugía Endovascular

Se consideraran órganos del Capitulo:

La Asamblea General Plenaria
La Junta Directiva
El Comité Científico
Las Comisiones Especiales que se establezcan

  1. La Asamblea General es el órgano supremo del Capitulo y sus acuerdos tienen efectividad hasta su modificación o suspensión por otra Asamblea General.
  1. La Asamblea General, a la que pueden asistir todos los Miembros, se reunirá por convocatoria de la Junta Directiva en la forma que se establece en los presentes estatutos.
  1. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, quedando válidamente constituidas en primera convocatoria cuando a ella concurran la mayoría de los miembros (la mitad más uno de los miembros numerarios) y en segunda 10 minutos más tarde, cualquiera que sea el número de ellos. No se admitirá la presencia por representación.
  1. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada año, por convocatoria de la Junta Directiva, que notificará a los miembros con quince días de antelación, la fecha, hora y lugar de la misma, así como el orden del día que regirá.
  1. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva o mediante solicitud dirigida a la Junta Directiva y firmada por, al menos por un tercio de los miembros del CCE. Esta convocatoria deberá hacerse con una antelación de quince días y solamente se tratarán aquellos temas que consten en el orden del día.
  2. Comité De Credenciales De Admisión.

Con el fin de agilizar la admisión de miembros numerarios y asociados se crea el comité de credenciales.

a) Formaran parte del Comité de Credenciales. El Presidente, un Vicepresidente, el Secretario, el tesorero y un vocal.

b) Su misión es la de estudiar las solicitudes de pertenencia al CCEV.

c) Se producirán tres reuniones al año para estudiar estas solicitudes. En la segunda quincena de Enero, en la segunda quincena de Septiembre y durante la reunión científica anual del CCEV.

d) Una vez aprobadas las solicitudes por el Comité de Credenciales, estos nuevos socios alcanzaran la condición de Socio Provisional. los Socios Provisionales tendrán los mismos derechos de los Miembros consolidados, salvo el de formar parte de los órganos de gobierno o comité científico. Tampoco tendrán derecho a voto.

e) La Asamblea General conocerá los nuevos miembros provisionales y tras aprobación se considerarán ya consolidados.

Articulo IX

Competencia de las Asambleas Generales

1. La Asamblea General, como órgano soberano del Capitulo tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar el plan general de actuación del Capiíulo.

b) Nombrar la Junta Directiva.

c) Ratificar, en su caso, la admisión de nuevos miembros.

d) Examinar y aprobar, en su caso, los gastos e ingresos del ejercicio y presupuesto del siguiente.

e) Ratificar la propuesta de nuevos miembros del Comité Científico. Esta selecciona se habrá hecho por parte del Comité Cientifico en vigor y de acuerdo con el articulo XI.

f) Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someta a votación la Junta Directiva.

g) Ratificar la exclusión de un miembro a propuesta de la Junta Directiva.

h) Disponer y enajenar Bienes.

i)Modificar los Estatutos.

k) Disolver el Capitulo.

h) Aprobar cualquier tipo de actuación o iniciativa que pueda tener interés para el Capitulo, a propuesta de la Junta Directiva

l) Considerar y decidir sobre otras cuestiones no incluidas en el Orden del Día, cuando vayan refrendadas por, al menos, un 20% de los miembros asistentes y hayan sido presentadas por escrito a la Junta Directiva al comienzo de la Asamblea.

2. Los acuerdos de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes

Articulo X

De La Junta Directiva

X.1. Composición

a) La Junta Directiva estará formada por: un Presidente dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y siete Vocales (uno designado por la SEACV a propuesta del Capítulo).
b) Los cargos que componen la Junta Directiva no tendrán compensación económica

X.2. Elección de la Junta Directiva

a)  Cada dos años, en el seno de la Asamblea General, serán designados los miembros de la Junta Directiva, a excepción del vocal de la SEACV, mediante elecciones libres y con voto secreto.

b)  Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por candidaturas cerradas.

c)  Las candidaturas deberán presentarse por escrito al Secretario y si son en colectivo deberán llevar la aceptación escrita del candidato propuesto. Entre uno y tres meses antes de la renovación de la Junta Directiva el Secretario deberá comunicar a todos los miembros la apertura de presentación de candidatos.

d)  El plazo de presentación de candidatos termina al comienzo de la Asamblea General convocada para la elección de la Junta Directiva.

e)  Cada dos años se renovará la Junta Directiva. Ningún miembro podrá permanecer en el mismo cargo más de dos periodos consecutivos.

f)  NopodránsermiembrosdelaJuntaDirectivaaquellossociosNumerariosque pertenezcan a otras Juntas Directivas de Capítulos, Secciones de la SEACV o de su Junta Directiva. Tampoco podrán formar parte aquellos Socios Numerarios que pertenezcan a Comités Científicos de Capítulos, Secciones de la SEACV o de su Comité Cientifico. Queda excluido el representante de la SEACV en la Junta Directiva del CCEV.

X. 3. Funcionamiento de la Junta Directiva

a) La Junta se reunirá como mínimo dos veces al año. Al menos una de ella será presencial, pudiendo ser el resto virtual.

b)Todos los miembros de la Junta Directiva tienen voto de igual valía, únicamente en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.

c) El “quorum” del pleno de la Junta Directiva será de la mitad más uno de sus componentes.

d)  El Secretario deberá levantar acta de todas las reuniones que celebre el pleno de la Junta enviando copia de la misma a todos sus componentes para que puedan ratificarla en la próxima sesión.

e)  El Secretario comunicará por escrito la convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva y su orden del día, a todos los componentes, con un mínimo de diez días naturales de antelación.

X. 4. Funciones de la Junta Directiva

a)  Proponer la admisión de nuevos miembros

b)  Programar y dirigir las actividades sociales y científicas del Capitulo

c)  Intervenir en la gestión económica y administrativa del Capítulo.

d)  Fijar el Orden del Día de las Asambleas Generales y ejecutar los acuerdos que en ella se tomen.

e)  En general, ejercer cuantas funciones correspondan para la buena marcha del Capítulo, tomando aquellas medidas que estime pertinentes dando cuenta, en todo caso, a la Asamblea General.

f)  Ejercer la representación legal del Capítulo en la figura de su Presidente.

X.5. Funciones de los componentes de la Junta Directiva

a) Del Presidente:

a1) Representar al Capitulo
a2) Coordinar todo tipo de actividades que desarrolle el Capítulo.
a3) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
a4) Firmar con el Visto Bueno las Actas y documentos del Capítulo.

b) De los Vicepresidentes: Colaborar con el Presidente en las obligaciones del mismo y sustituirlo cuando éste lo considere oportuno y de forma automática en casos de enfermedad, ausencia o dimisión, según un orden establecido de vicepresidente primero y vicepresidente segundo

c) Del Secretario:

c1) Custodiar y llevar los Libros de administración del Capítulo.
c2) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso o baja de los miembros y llevar al día el libro de registro de los mismos.
c3) Realizar los trabajos administrativos del Capítulo.
c4) Asesorar al presidente en cuantas funciones administrativas lo precise. c5) Redactar la memoria anual del Capitulo y someterla a la Asamblea General.
c6) Redactar el Acta de la Asamblea y de las Reuniones de la Junta Directiva.

d) Del Tesorero

d1) Custodiar y llevar los libros de contabilidad y caja del Capítulo.
d2) Intervenir en las cuestiones de tipo económico.
d3) Dar cumplimiento a todas las órdenes de pago que expida el Presidente.
d4) Exponer a la Asamblea General el estado de cuentas del ejercicio anterior y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.

e) De los Vocales

e1) Asistir a las reuniones del pleno de la Junta Directiva.
e2) Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea de las actividades y proyectos que les hayan sido encomendados.
e3) Cumplir las funciones que les hayan sido encargadas por la Junta Directiva.

f) Del vocal nombrado por la SEACV

f1) Ser portavoz de la SEACV en el seno del Capítulo.
f2) Contribuir a la coordinación entre la SEACV y el Capítulo.
f3) Cumplir las restantes funciones de los Vocales.

Articulo XI 

Del Comité Científico del Capitulo de Cirugía Endovascular

  1. El Comité Científico tendrá como misión impulsar, orientar y sugerir las actividades científicas del Capítulo.
  1. Estará compuesto por cinco miembros, cuatro miembros numerarios del Capítulo, Su función la ejercerá durante dos años, prorrogables únicamente, por un período igual. El quinto miembro será el Secretario del Capítulo de Cirugía Endovascular. Los candidatos a miembros del Comité Cientificoenviarán a la secretaría del CCEV un escrito donde conste el “curriculum vitae” y acreditación de los méritos suficientes para el desempeño de su cargo, con al menos dos semanas de antelación a la Asamblea General Ordinaria. El Comité Cientifico deberá proponer una puntuación objetiva para valorar los méritos académicos, profesionales y científicos de los candidatos a fin de designar a los más idóneos. Este baremo será público y su aprobación y o modificación deberá ser ratificada por la Junta Directiva. Su nombramiento definitivo se efectuará previa información, alegaciones y refrendo de la Asamblea Ordinaria.
  1. El Secretario del Capítulo será miembro nato del Comité Científico, tendrá voz pero sin voto, teniendo como funciones, actuar de Secretario del Comité, ser portavoz del mismo en la Junta Directiva y convocar al Comité a requerimiento de la Junta Directiva, de su Presidente o de la mayoría de los miembros del Comité.
  1. El Comité se reunirá cuantas veces sea convocado. De todas las reuniones el secretario levantará Acta que presentará a la Junta Directiva en la siguiente reunión de la misma.
  1. Serán misiones del Comité Científico:
    a) Seleccionar los trabajos científicos presentados en las reuniones o congresos del Capitulo seleccionando de entre ellos el merecedor de premio si lo hubiere.b) Elegir entre los temas propuestos por la Asamblea los más idóneos para los siguientes congresos.c) Seleccionar a los candidatos deBecas, Premios o cualquier otra actividad científica del Capítulo y proponer a la Junta Directiva su concesión.

    d) Asesorar sobre el contenido y características de los cursos de formación continuada que organice, promueva o auspicie el Capitulo.

    e) Las decisiones del Comité Científico serán de carácter asesorpara la Junta Directiva.

  2. No podrán ser miembros del Comité Cientifico aquellos socios Numerarios que pertenezcan a otras Juntas Directivas de Capítulos, Secciones de la SEACV o de su Junta Directiva. Tampoco podrán formar parte aquellos Socios Numerarios que pertenezcan a Comités Científicos de Capítulos, Secciones de la SEACV o de su Comité Cientifico.

Articulo XII

De la disolución o Liquidación del Capítulo

  1. La disolución del Capítulo, se podrá proponer por la Junta Directiva del mismo de una forma razonada, por razones justificadas y fundamentadas
  1. La disolución del Capítulo solo podrá decidirse por una mayoría de dos tercios de los votos de una Asamblea General Extraordinaria convocada para esta finalidad.
  1. Todo saldo que subsista después de la liquidación de Bienes se atribuirá prioritariamente a la SEACV, si quiere aceptarlo, en condición de donativo. En caso contrario los bienes del Capitulo, tras su disolución, se atribuirán a otra organización o entidad que persiga fines similares a los del Capítulo.

Articulo XIII

De la modificación de los artículos de este Estatuto

Los Estatutos podrán ser modificados en todo o en parte por la Asamblea General, en las siguientes circunstancias:

  1. Por mayoría simple, mediante votación, cuando la propuesta haya sido incluida en la orden del día de la Asamblea General.
  1. Si la propuesta no hubiere sido incluida en la Orden del Día, y a instancia de una mayoría simple de miembros se solicitaran una o varias enmiendas, la Junta Directiva nombraría una Comisión para que estudie y redacte el Proyecto de modificación que se someterá a votación en la próxima Asamblea General.
  1. Estas modificaciones, si las hubiera, deberán ser comunicadas a la Junta Directiva de la SEACV y notificadas a la Asamblea General de la SEACV.

Articulo XIV

De la entrada en vigor de estos Estatutos

1.- Estos estatutos entrarán en vigor después de su aprobación por la Asamblea del CCEV, excepto el punto 2.f del artículo X que lo hará para la Asamblea Ordinaria de 2021.

Estos estatutos entrarán en vigor después de su aprobación por la Asamblea del CCEV, excepto el punto 2.f del artículo X que lo hizo para la Asamblea Ordinaria de 2021.